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Desde siempre, la tencnología ha contribuido a simplificar y ha solucionado problemas cotidianos, ayudándonos a sobreponernos a inconvenientes que a veces ¡ni siquiera sabíamos que teníamos!. En la contracara de esto, también han evolucionado las maneras de delinquir, y son necesarias nuevas leyes para regularlas.

La información acerca de la tipificación de los delitos informáticos es escasa y a menudo confusa. Intentaremos aclarar las dudas más comunes.

Un ciberdelito es toda acción realizada por medios electrónicos y de internet, que tenga como objetivo destruir o dañar.

Son aquellas actividades ilícitas que se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos similares, donde estos dispositivos resultan esenciales para la comisión del delito. Como puede verse, los delitos tradicionales como el fraude, robo, chantaje, o falsificación, se convierten en delitos informáticos si son cometidos por medio de computadoras.

La única diferencia entonces entre un delito informático y uno tradicional, es que los primeros se cometen con una herramienta informática de por medio. De esta manera, en algunos países, como en Argentina, no se crearon nuevas leyes, sino que se modificaron las existentes, para que sean más abarcativas y contemplen las nuevas modalidades delictivas.

Generalmente hablando, podemos decir que existen cuatro leyes en nuestro país que se encargan de delitos “digitales”:

1 – Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326): Caracteriza y deja en claro los principios generales de la protección de datos de usuario.

2 – Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11723): Actúa sobre las obras científicas, literarias, y artísticas, también las que se mantienen en medios electrónicos y digitales.

3 – Ley de Delitos Informáticos (Ley 388): Esta ley se añade al Código Penal, con el objetivo de regular las nuevas tecnologías como medio para cometer crímenes ya previstos por el propio código. Es una ley que funciona de alguna manera por analogía, no sumando tipificaciones específicas sino estableciendo equivalencias entre medios físicos para la comisión del delito (por ejemplo, un secuestro extorsivo) y medios electrónicos o digitales (secuestro “virtual”).

4 – Ley de Grooming (Ley 26904): Se trata de una ley que pena a quien contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la misma, tanto con su identidad real como falseada.

Además, existe la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina, a la que puede recurrir cualquier ciudadano que resulte víctima de un ciberdelito. Se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, en Cavia 335, 1°.

Es importante ante un delito sufrido que el usuario no borre, destruya, o modifique la información que tenga relacionada al hecho. La integridad de la información es vital para efectuar cualquier tipo de denuncia y el seguimiento y eventual identificación del ciberdelincuente.